sábado, 28 de febrero de 2009

DELITO PENAL

Sábado 28 de Febrero. Madrid. Temperaturas para hoy: 15º C max y 5º C min.. Humedad 39%. Vientos de 2 km/h Parcialmente nublado con lluvias por la tarde.
Después de haber expuesto con anterioridad los hechos, pasamos al análisis de los mismos. De acuerdo a la experta en leyes, a la cual llamaremos de ahora en adelante la "Demandante" bajo el nombre cibernético de “Sasha” o “Zingara”, natural de Argentina y residenciada en Madrid, se ha iniciado una campaña policial contra nuestra página web por el intercambio de archivos fotográficos encontrados en internet, específicamente se refiere a una fotografía encontrada en una página de encuentros amorosos perteneciente a un joven mucho menor que la mencionada y en la cual ella contactó.
Queremos hacer una simple exposición del alegato en nuestra defensa y para lo cual recurriremos a un caso que sentó jurisprudencia. En el mes de Marzo del 2008, el juez Pedro López Jiménez, titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid, ha acordado mediante un “Auto” el sobreseimiento y archivo de una denuncia contra una página que se dedicaba a bajar archivos audiovisuales de la red, por entender que dicha actividad no es constitutiva de ilícito penal.
El Auto de sobreseimiento manifiesta que:

"las prácticas consistentes en bajar de la Red obras musicales o audiovisuales o la de compartir ficheros dispersos en ordenadores de numerosos usuarios, [...] de constituir una infracción de los derechos de autor, [...] representa una conducta de comunicación pública no autorizada, [...] sin que concurra el elemento subjetivo del ánimo de lucro, que exige el tipo penal".

Esto se traduce, en palabras menos técnicas para que puedan ser bien interpretadas por los que leen nuestro blog, que a pesar de que la actividad llevada a cabo en nuestra página pudiera haber constituído un ilícito civil por vulnerar uno de los derechos de autor de dicha fotografía (o sea, la Sasha) con fines de lucro, no se presenta delito penal ni civil en vista de haber sido ésta fotografía publicada en un medio de comunicación pública y no existir tal lucro de por medio.
Los miembros integrantes de este blog pueden demostrar en cualquier momento a cualquier autoridad que jamás han cobrado un centavo por las visitas hechas a la misma, por lo cual, no se dan los elementos del tipo penal del artículo 270 C.P, el cual requiere como elemento subjetivo el ánimo de lucro, y tal y como lo explica la Circular 1/2006 sobre los delitos contra la propiedad intelectual e industrial tras la reforma de la ley orgánica 15/2003 remitida por el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, a los fiscales en el año 2006, el ánimo de lucro ha de entenderse en el siguiente sentido:

…..” el elemento subjetivo del ánimo de lucro exigido por el tipo penal no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial, relegando al ámbito de las infracciones de carácter civil los supuestos de vulneración de derechos, en los que puede estar implícito un propósito de obtención de algún tipo de ventaja o beneficio distinto del comercial”

Esperamos en lo subsiguiente, que la señora Sasha se dirija a nuestro equipo directamente por vías de email antes de hacer el ridículo públicamente, porque ésta página de ahora en adelante tiene como única finalidad esclarecer asuntos de índole penal, laboral y comercial. Le recomendamos que de regalo por el tiempo perdido, le haga llegar a sus abogados el libro “Responsabilidad penal y civil por delitos cometidos a través de Internet” de Editorial Aranzadi el cual puede ser distribuido por este mismo medio ya que es un libro electrónico. Eso si, que lo haga con su dinero y no con el obtenido a través de sus negocios ilícitos en la sala de 35…y por cierto, sus abogados deben conocer el Art 528 y 529 del Codigo Penal:

“Art. 528. El que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un delito obligatorio será castigado […].
Art. 529. El que defraudare a otro usando nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o cualidades supuestas, aparentando bienes, crédito saldo en cuenta corriente, comisión, empresa o negociaciones imaginarias o valiéndose de cualquier otro engaño semejante […].Cometen estafa los que con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto a disposición en perjuicio propio o ajeno. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación


Por cierto, Señora Sasha, usted dice que hay otra Zingara que es argentina pero que ella no es usted y declara públicamente que ha iniciado una querella legal porque su foto aparece aquí. La única foto que hemos puesto en esta página es la suya, la misma de una tal Zingara …Señora.. puede recordar con cuantas personas ha hablado usted en msn y en la cual aparece la misma foto pero con escasisima ropa?..Puede recordar a cuantas personas le ha dicho usted que es argentina residenciada en Madrid?..Usted no sabe hasta donde hemos llegado para tener información sobre usted..Esto quizás sirva de interés a sus abogados de la Asociación de Agencias de Publicidad de España...¿que tal si en vez de perjudicarla le hemos hecho publicidad gratuita? Su foto vestida como “Eva” puede aumentarles sus ganancias substancialmente… La única Sasha de sala 40, es la misma Zingara de 35 eso comprobado, archivado y en expediente guardado gracias al intercambio de información entre varios de “sus” amigos
Nos vemos en el tribunal del cielo si quiere…pero en esta vida le va a costar una y parte de la otra tratar de demostrar que poner su foto es delito penal…instrúyase..lea..y deje de fantasear tanto que una mujer de su edad se ve tremendamente ridícula haciendo el espectáculo tan deprimente que hizo esta mañana…

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